NOVA LLEI DE TRAFIC

dimecres, 4 de juny del 2014

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NUEVA LEY DE TRAFICO
Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

1. Bicicletas Obligatoriedad del uso del casco para ciclistas menores de 16 años que siempre deben ir protegidos con el casco independientemente de la vía por la que circulen.
2. Detectores de radar Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. También prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Están permitidos los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
3. Alcohol y drogas La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas (prueba salival) no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
4. Velocidad Podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad; los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior.
5. Adelantamientos Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén. 
6. Otros cambios Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso. En vías urbanas, se les permitirá la parada o estacionamiento por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, si no se crea un nuevo peligro, ni se causa obstáculo a la circulación.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
Prohibido circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro.
Posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
Los agentes podrán inmovilizar el vehículo y retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos, entre otros, si:
1. El vehículo carece de autorización administrativa para circular,
2. El conductor o el pasajero no hacen uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
3. Se conduce un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

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Sant Celoni
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Barcelona

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Datos de mapas ©2018 Google, Inst. Geogr. Nacional
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